Pensión de Orfandad + Prestación No Contributiva?

Mis sobrinos fueron huérfanos de padre siendo menores de edad, y a la vez se les diagnostico una minusvalía de un 65% de uno y un 78% de otro siendo también menores, habíamos solicitado la no contributiva, porque la madre cobraba la ayuda por hijo a cargo por la minusvalía, pero la madre decidió irse, y decidimos pedir la no contributiva para beneficiarles un poco ya que tienen que pagar ellos la hipoteca, gastos comida, etc... Entonces mi pregunta es la siguiente: ¿Es compatible la Orfandad con la No Contributiva? En la seguridad social no nos lo aclaran bien, ni en las asistentas sociales, ni en la Mancomunitat, y necesitamos tener algo claro para poder solicitar alguna ayuda para ellos.

Respuesta

La Pensión No Contributiva de Invalidez es incompatible con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

El derecho a PNC de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo, si bien dicho ejercicio podrá influir en la cantidad a percibir por la pensión, siempre se aplicará el límite de rentas, por tanto, la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.

De la misma manera, podría ser compatible con las prestaciones que SUSTITUYEN A LAS RENTAS DEL TRABAJO, lo que ocurre es que dada la limitación de las rentas de las PNC, en ningún caso lo sería con la pensión contributiva de incapacidad o de jubilación, puesto que si se carece de recursos se complementará por mínimos y se sobrepasará la limitación de la cuantía de las pensiones no contributivas.

Por otro lado la pensión de orfandad se recibe en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean menores de 21 años.
  • Cuando se encuentren INCAPACITADOS para el trabajo.
  • Cuando sean mayores de 21 años, pero, menores de 25 años, y no desarrollen actividades laborales por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.
  • Cuando tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, y NO DESARROLLEN ACTIVIDADES LABORALES por las que obtengan ingresos superiores al 100% del SMI en cómputo anual.

En consecuencia pueden ser en principio compatibles pero dados los límites de rentas tanto de las PNC como de las de orfandad es bastante improbable

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