Hay plazo de prescripción por la alteración de elementos comunes?

Quería saber si hay algún plazo de prescripción por la alteración de elementos comunes tales como la alteración de la estructura del edificio.

He leído qué podría haber un consentimiento tacito al haberse modificado la fachada del edificio en el 2008 y al no demandar la comunidad y ser un alteración visible por todos y conocida hay un plazo de 15 años y con la modificación del Código Civil en 2015 pasa a ser de 5 años según el artículo 1963 del Código Civil

¿Es cierta está prescripción de 5 o 15 años?

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http://www.inmoabogados.es/el-consentimiento-tacito-de-una-comunidad-de-propietarios/

http://www.rocajunyent.com/content/uploads/documentos_2014-05-08_Consentimiento_tacito_en_la_propiedad_horizontal_frente_a_lo_establecido_en_el_titulo_constitutivo_7661b529.pdf

http://www.inmoabogados.es/category/obras-ilegales-en-comunidades

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El plazo de prescripción en este caso no es ni de 5 ni de 15, sino de 30 años. Los plazos que usted menciona están referidos a acciones "personales",, como por ejemplo una deuda ;pero lo relativo al edificio conecta con su carácter inmueble y no es una acción personal la que cabe contra la infracción, sino una acción "real" (así se llama) por seguirse en contra de la modificación de un bien inmueble.

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