Duda excedencia cuidado de hijos y desempleo

Me he comunicado tres veces con el teléfono de información del SEPE y me han dado tres respuestas distintas. MIsituación es la actual, llevo en una empresa (empresa A en adelante) durante más de diez años en la cual desde septiembre de 2017 estoy en excedencia por cuidado de hijo. Desde ese momento estoy a tiempo parcial (en adelante empresa B) que me permitía por cercanía y horario cuidar a los familiares. La excedencia en la empresa A termina en diciembre de 2018 y el contrato con la empresa b finnaliza en Octubre de 2018. Mi pregunta es la siguiente, si a día de hoy solicito la baja voluntaria de la empresa en la que estoy en excedencia voluntaria por cuidado de hijo,¿cuándo finalice mi relación con la empresa B (seria posterior a mi baja voluntaria en la empresa A) estaré en situación legal de desempleo?

En el caso de lo que estuviera, ¿para calcular la prestación se tendría en cuenta solo las cotizaciones en la empresa A o se le añadiría los 6 últimos meses de trabajo efectivo en la empresa A ya que la excedencia por cuidado de hijo es situación asimilada al alta?

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Te han contestado 3 veces de forma diferente porque no hay un plazo claro establecido sobre cuánto tiempo se debe haber cotizado en otra empresa tras una baja voluntaria anterior. Me explico: hay muchos casos de fraude que tras una baja voluntaria cotizan 1 día o algo más en otra empresa e intentan solicitar la prestación por el trabajo realizado en la primera empresa. Es por ello que cada caso que ha tenido una baja voluntaria de un trabajo anterior recientemente se estudia con lupa y se decide si se acepta o se deniega la "activación" de la prestación por desempleo de la empresa de la que se dio el trabajador baja voluntaria.

¿Entonces no hay respuesta hasta que se llegara el momento de solicitar la prestación? El caso real no es porque quiera cobrar la prestación sino porque la empresa A está situada a 80 km de mi vivienda y no dispongo de medios para qdquirir un vehículo ni mudarme, en el caso de que no lo vieran como fraude como ley,¿qué prestación me correspondería de las espuestas al final de mi pregunta?

Exacto, no hay respuesta clara, ya lo siento. Estudian cada caso en particular.

En caso que acepten la solicitud se tendrían en cuenta tus cotizaciones de la empresa A al completo, es decir, las cotizaciones durante la excedencia incluidas.

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