DUDA Resolución lesiones permanentes no invalidants

El pasado 9 de octubre, despues de 18 meses de baja por accidente de trabajo, me llegó una carta del INSS de una resolución aprobada en ¡! ABRIL! De inicio de incapacidad permanente, con un formulario de solicitud que debía presentar en el plazo de 10 días. Al acceder a la sede eléctrico de la seguridad social para consultar el expediente, no aparecía dado de alta, y sí que aparece en su lugar otro expediente dado de alta el 01 de octubre de solicitud de lesiones permanentes no invalidantes, en el que pone que el solicitante soy yo (aunque yo no he solicitado nada, ha sido de oficio) y con resolución aprobada de fecha 12 de octubre (estoy pendiente de que me llegue la resolución). Según tengo entendido está resolucion sería incompatible con la concesión de una incapacidad permanente y para que te la concedan tendría que estar dado de alta médica por curación. Pero ni me han notificado el alta, ni me notificaron el inicio del expediente (el de lesiones), el expediente de incapacidad permanente han tardado 5 meses en notificarmelo y no me han dejado tiempo para presentar la solicitud, y no sé cómo teniendo un expediente por incapacidad permanente iniciado a instancia del INSS me pueden abrir otro expediente de para reconocer lesiones no invalidantes sin resolver el anterior. Tampoco sé si estoy de alta médica, y en el teléfono de atención no me aclaran nada. Si alguien me puede orientar.

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Estimada Elisabet,

La resolución de abril de este año coincide con los 12 meses de IT y la propuesta de oficio por parte del INSS de una incapacidad permanente es habitual transcurrido los 12 meses de IT.

El INSS por su parte puede iniciar un procedimiento de lesiones permanentes no invalidantes si considera que las lesiones sufridas no alcanzan el grado de incapacidad permanente.

Efectivamente, el reconocimiento de lesiones no invalidantes son incompatibles con una incapacidad permanente, no obstante lo que se suele hacer es que cuando se reconocen dichas lesiones, se coge la cantidad ofrecida (pues al paciente le hacen una transferencia a su cuenta) y en el plazo establecido de 30 días para reclamación previa se muestra la disconformidad con las lesiones no invalidantes y se exige el reconocimiento de una incapacidad permanente en sus grados parcial, total o absoluta.

Respecto al alta, la misma se la tienen que notificar si o si, porque contra dicho alta usted puede ejercer sus derechos (impugnar el alta) de lo contrario se le estaría privando de dicha posibilidad lo que es contrario a derecho. El plazo máximo que puede estar usted de IT son 2 años con las prórrogas.

Conocer la fecha del alta es vital, sobre todo de cara a la reincorporación en su empresa, pues a la empresa también se le notifica su alta y sino se reincorpora le pueden dar por baja voluntaria en la misma. No obstante si la empresa es grande, suele enviar un escrito al trabajador advirtiéndole que ha sido dado de alta por el INSS y que tiene la obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo,

Lamento no poder ofrecerle mas ayuda en este momento y entiendo su situación de extrema incertidumbre.

¡Gracias! 

Respecto al tema del alta, actualmente no estoy trabajando puesto que la empresa resolvió el contrato. No me han notificado de momento el alta médica, ni mediante mensaje de texto, ni por carta...de hecho, la resolución del expediente de lesiones todavía no la he recibido. ¿Tendría que impugnar el alta también o una vez que reclame el expediente de lesiones para solicitar la incapacidad permanente, se prorrogaría la baja mientras se resuelve? Es posible que me aprueben las lesiones sin haber sido dado de alta? Muchas gracias por ma ayuda.

Estimada Elisabet,

Cuando refiere que la empresa "resolvió" el contrato ...¿Se refiere a que la despidieron? O ¿Se refiere a que la empresa tras los 18 meses de IT ha procedido indebidamente a "rescindir" su contrato de trabajo (lo que es un despido improcedente)?

Respecto al alta que le comentaba, se me olvidó comentarle que en determinados casos de solicitud de incapacidad permanente la desestimación de la misma conlleva "implícitamente" el alta y el deber de reincorporación a la empresa en su caso. Me he dado cuenta que se me olvidó en mi anterior correo (algo extenso) comentarle esta posibilidad.

No obstante, al igual que le decía anteriormente esa "desestimación" de la incapacidad permanente se la tienen que notificar por escrito (carta certificada).

¡Gracias de nuevo! Me ha despejado bastantes dudas que tenía. Respecto a la rescisión del contrato me refería efectivamente a un despido. Un saludo.

Un placer.

En cualquier caso su asunto no es sencillo a priori, por lo que si necesita más información puede consultarme en mi correo electrónico.

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