Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables ni recuperables

En el convenio colectivo al que está suscrito mi empresa “XVIII Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos” indica en el (Artículo 22. Jornada laboral):

6. Las jornadas laborales de los días 24 y 31 de diciembre no serán laborables ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.

Apartado 1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas. La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Con esto entiendo que los días 24 y 25 no son laborales aunque el cómputo anual de horas de trabajo efectivo esté por debajo de 1.800 horas. Y por supuesto tampoco cuentan cómo días de vacaciones a descontar del total anual ¿Estoy en lo cierto?

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