¿Tiene derecho el banco a cancelar mi cuenta sin notificación fehaciente?
Estando en el extranjero durante 4 semanas, me entero de que mi banco ha cancelado la cuenta bancaria de mi empresa, alegando haber notificado hace dos meses sobre la necesidad de presentar la documentación y domicilio de las personas que poseen el control de dicha cuenta (eso de la Ley 10/2010 y R.D. 304/2014). Esto me causa perjuicios económicos, ya que ha pasado tiempo hasta que he vuelto y he podido hacer las gestiones oportunas, que además implicaban registrar escrituras, etc... Y durante ese período, mis clientes no han podido hacernos pagos en la cuenta, ni mi empresa ha podido atender sus recibos, lo que supondrá recargos económicos para la empresa. Todo esto podría haberse evitado si el banco me hubiese notificado fehacientemente en vez de enviar, como ellos alegan haber hecho, una carta ordinaria, que puede o no llegar a su destino. ¿Puedo reclamar por estos inconvenientes, y cuál es el mejor procedimiento para hacerlo?