Tributación por derecho de habitación

Mi madre tiene en herencia un piso como "derecho de habitación vitalicio", si renuncia a él, ¿tiene qué tributar a hacienda? Puede renunciar a él sin percibir nada a cambio o hay un mínimo que tiene que percibir y después declararlo a hacienda, considerando que el valor de dicho derecho está entorno a los 4000 euros, teniendo en cuenta que mi madre tiene 85 años y el valor estimado del piso es de 125 000 euros.

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En primer lugar debería consultar en una notaría cómo hacerlo.

En todo caso, su madre puede renunciar al derecho de uso y habitación a través de escritura notarial consolidándose la nuda propiedad (y no recibiría nada a cambio). En dicha escritura figurará la valoración de dicho derecho. Tributa por el impuesto de donaciones. Luego a Registro de la Propiedad y eliminar así dicha carga.

De la tramitación de los impuestos, que se encargue la notaría. Aunque, en este caso, probablemente no sepan cómo ni como hacerlo y en Hacienda, dicho sea de paso, tampoco estarán muy acostumbrados a ello.

A riesgo de equivocarme, creo que tendrán que hacer n liquidaciones por el otorgamiento del derecho (¿imagino qué vendrá otorgado por los abuelos?) Y n liquidaciones por la renuncia. Pero bueno, Hacienda sabrá lo que corresponde hacer en ese caso.

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Si renuncia a ese derecho real de habitación se considerará donación a favor de quien se beneficia de la renuncia, quien tributaria por el impuesto sobre donaciones.

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