¿El Plus antigüedad es absorbible por la empresa?
En el convenio de mi empresa se habla del siguiente Complemento de Antigüedad:
"1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un
porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, las personas a ellas
vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a
título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún
caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por
ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte
años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para la plantilla que en el mismo
se menciona, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será
absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que
tenga la persona."
Sin embargo, amparándose en el articulo 7 del convenio, este concepto se compensa y se absorbe con la mejora voluntaria, no teniendo realmente ninguna subida por antigüedad.
Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en
cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio.
En 2019 hago 21 años en la empresa en los cuales no he percibido ningún trienio, ¿es legal esta práctica?