¿Se debe actualizar mi salario base sin estar firmado el convenio colectivo?
Soy empleado y mi convenio es Despachos y Oficinas en Santa Cruz de Tenerife. Desde el año 2010 mi salario no se ha incrementado porque no se ha firmado y no ha sido publicado en el Boletín de la Provincia. Mi asesoría laboral dice que como no se ha publicado ningún cambio desde 2010 no se sube el salario base y, en consecuencia, la antigüedad y las pagas extras.
He visto que CCOO ha publicado unas tablas salariales por cada año actualizando los sueldos basándose en que el convenio colectivo, en su artículo 3 dice: "Artículo 3. Ámbito temporal.— Este Convenio, a los efectos económicos entrará en vigor el día 1.º del mes en que sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duración será de dos años a partir de dicha fecha, prorrogable tácitamente de año en año si no es denunciado expresamente por una de las partes con antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento o de sus prórrogas.
Transcurridos doce meses de vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el
Índice del coste de vida en el conjunto nacional, según los índices del Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
Igualmente, para caso de prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente la tabla salarial en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y prórroga."
¿Pueden decirme si la asesoría puede negarse a actulizar el salario por no haber firma del convenio? ¿La tabla que CCOO publica es legal y se debe aplicar en las empresas?