Regular el exceso de jornada de trabajo

Según el Convenio del Metal de Burgos la jornada laboral es de 1736 horas. Si quitamos los fines de semana, vacaciones y festivos no recuperables, aun así superamos la jornada de trabajo. Años atrás estas horas se gestionaban como horas de libre elección por parte del trabajador que podía pedir cuando le vinieran bien, con la facultad de que la dirección podía denegarlas por incompatibilidad con la carga de trabajo.

Este año la dirección se ha guardado la mitad de estas horas como "bolsa de horas de la empresa" y nos manda a casa cuando le parece y nos avisa con una semana de antelación

¿Cuál es el modo correcto de gestionar este exceso de jornada?

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