Instalación de ascensor: local en sótano paga pero no tiene acceso al ascensor

Tengo un local en una finca de 5 alturas más planta baja más sótano donde se ha aprobado la instalación de un ascensor.

Mi local está en la planta sótano (hay 2 locales), con puerta de acceso a la escalera y también con un cierre hacia la calle en la trasera del edificio.

Los locales participan en los costes de instalación del ascensor como cualquier vecino con arreglo a su coeficiente.

Tras la reunión de vecinos al llegar a casa y ojear el proyecto veo que cita 6 accesos (5 pisos más planta baja) excluyendo al sótano del acceso al ascensor, utilizando dicho sótano como cuarto de maquinaria (ahorrándose la creación de un foso), con probable fuente generadora de ruidos y además disminución del espacio en el rellano de la escalera.

Al llegar a casa he llamado al administrador y me ha puesto excusas.

¿Cómo debo proceder para hacer valer mis derechos?

¿Estoy a tiempo de protestar?

¿Cuál es el procedimiento en estos casos?

¿Se puede solicitar una nueva reunión para aclarar este punto, antes de que se firme nada con la empresa instaladora?

2 Respuestas

Respuesta
1

¿Qué excusas le ha puesto el administrador?

Qué tenia que haberlo dicho en la reunión. Pero supongo que estoy a tiempo de plantear mi queja puesto que en ningún sitio me habían dicho que el -1 iba a ser diferente al +1 o sea a cualquier otro piso.

PUes si quieres el ascensor hasta el sótano pídeselo por escrito antes de que empiecen las obras. Si no han empezado es modificar el proyecto y quizá implique una variación sustancial del mismo.

De todas maneras en caso de que no quieran proceder a esa modificación e incluso a estudiarla, antes de empezar cualquier obra me pondría en manos de un abogado para denunciar el acuerdo por descriminatorio (los ascensores se pueden hacer hasta el sótano sin problema).

Pero tienes que moverte con rapidez (obviamente si no estás interesado hacer la obra no des acceso a tu local a los distintos técnicos que tienen que visitar el edificio para hacer el proyecto técnico)

Creo que el plazo de impugnación es de tres meses ¿Sí?.

En mi caso, voté en contra del acuerdo pero como profano en la materia yo nunca había oído hablar de lo de "salvar el voto". Pero a las pocas horas de la reunión le envié al administrador un email manifestándole mi intención de impugnar el acuerdo. ¿Tengo alguna posibilidad de poder impugnar el acuerdo?¿estoy imposibilitado a ello al 100%, depende del juez, o qué posibilidades crees que puedo tener? Lo digo  porque si el tema está negro, mejor no entrar a gastar en juicios.

Pues sinceramebte acude a un abogado y que el te diga con toda la información. En justicia no siempre 2+2 son 4

Respuesta
3

Si ese acuerdo ha sido aprobado no tiene otra opción que impugnarlo, para ello debe acudir al Juzgado, si se le pasa el plazo de impugnación, luego no podrá hacer nada.

Le dejo un enlace orientativo: Ley de Propiedad Horizontal Artículo 18. Impugnación de acuerdos

Creo que el plazo de impugnación es de tres meses ¿Sí?.

En mi caso, voté en contra del acuerdo pero como profano en la materia yo nunca había oído hablar de lo de "salvar el voto". Pero a las pocas horas de la reunión le envié al administrador un email manifestándole mi intención de impugnar el acuerdo. ¿Tengo alguna posibilidad de poder impugnar el acuerdo?¿estoy imposibilitado a ello al 100%, depende del juez, o qué posibilidades crees que puedo tener? Lo digo  porque si el tema está negro, mejor no entrar a gastar en juicios.

Para poder contestar a todas esas preguntas habría que estudiar toda la documentación, convocatoria y acuerdo como figura en el libro de actas, el plazo está transcurriendo.

El problema en mi caso es que la cantidad que me corresponde pagar es de unos 2000 euros y claro, meterme en un juicio incluso ganando puede que al final salga perdiendo. Está claro que de seguir adelante me pondría en manos de un abogado pero con mis preguntas en este foro pretendo evaluar si doy el paso o no, en función de que me lo puedan echar abajo ya de entrada por no haber salvado el voto. Desconozco si los jueces llevan a rajatabla este formulismo o miran toda la problemática en su conjunto y lo soslayan aplicando la lógica o bien les sirve de excusa para no entrar al fondo del asunto y quitarse trabajo de encima. Incluso si pierdo puede que me tocara pagar costas y abogado contrario. Por ello son mis dudas. El plazo sigue corriendo pero ¿son 3 meses o 1 mes?

Son tres meses. Si ha votado en contra entiendo que cumple el requisito de “salvar el voto”. El problema es que tiene que justificar ante el juez el motivo de la impugnacion, copió la ley:

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Muchas gracias por tu ayuda y tu pronta respuesta.

Superado el escollo de salvar el voto (que aún no tengo muy claro, aunque le envié un email al administrador a las pocas horas de la junta, avisando de mi impugnación futura y hablé con el presidente al día siguiente), justificar la impugnación resulta bastante evidente puesto que me hacen pagar por la instalación de un ascensor cuyo proyecto unilateralmente me excluye de forma discriminatoria del uso y disfrute del servicio que estoy pagando. Es como si pusieran una antena colectiva de tv que pagamos todos y no diera servicio a la tercera planta, sería ridículo y contra toda lógica. Aducen que el proyecto se complica y encarece pero no se avienen a negociar nada. Yo tengo un derecho de acceso al portal (tengo llave, buzón,..) como cualquier otra planta y por tanto si pago el ascensor, exijo que el ascensor baje al sótano y no veo lógico que yo tenga que renunciar a ese derecho a cambio de nada. Si el importe neto aportado por los dos sótanos resulta inferior al incremento de coste del proyecto al bajar al sótano, tienen muy fácil exonerarnos de los costes del ascensor (instalación y mantenimiento) a cambio de nuestra renuncia al uso del ascensor pero que incluso así sería un acuerdo que no estaríamos obligados a aceptar.

El problema de todo ello es el costo que le puede suponer esa comprobación de sus derecho en sede judicial.

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