Duda sobre convenio enseñanza en academia

Me gustaría hacerles una pregunta. Trabajo en una academia como profesora, con la categoría de instructora, y me acojo según creo al Convenio sobre enseñanza no reglada. Releyendolo he descubierto este artículo:

Articulo 18: El Grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de dos días de permiso retribuido y un día para los que hubiesen dado clase en Semana Santa, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.

Trabajo a menos de media jornada (16h semanales), lunes libre y horario desigual (un día 6h, otro 2, otro 3...) con las vacaciones prorrateadas y cuando en Navidad y Semana Santa hacemos cambio de horario, ponemos horario de mañana menos días, pero seguimos trabajando con una variación de jornada.

Mi duda es, ¿sigue aplicandosenos este artículo? ¿Nos corresponden uno/dos días de descanso o la parte proporcional a nuestra jornada laboral? ¿Qué pasa si la empresa se niega a darnos esos días? Pueden obligarnos a recuperar esas clases en horario normal (Es decir, ¿cogiendo a los niños que tuviesen clase ese día e introduciendonoslos en otros grupos)?

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