Una sociedad o dos sociedades para la actividad

Actualmente tengo una sociedad creada para la finalidad de la actividad de seguros. El año pasado, tras un cambio en la compañía, decidí rechazar el puesto que ostentaba en la misma, quedando en situación de agente en activo al tiempo que he ampliado a otras actividades relacionadas con el sector inmobiliario. La actividad de seguros está exenta de iva, no así el resto de las actividades. Pero mi gestoría me propone crear una nueva sociedad para desarrollar todo lo que no sea actividad de seguros. Entiendo que además del coste de creación de la empresa, tendré una doble contabilidad y puede ser que algunos gastos duplicados.

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Efectivamente tendrían que realizar dos contabilidades, legalizar libros, depositar cuentas, realizar actas de dos sociedades, etc. En definitiva lo que haces ahora para una sociedad tendrías que hacerlo para dos, incluyendo tener cuentas bancarias separadas y tener un control separado de las mismas.
En tu lugar preguntaría a tus asesores el porque no quieren aprovechar la que ya tienes para realizar esa segunda actividad. Como decía el compañero más arriba habría que tener en cuenta la existencia de sectores diferenciados y de prorratas de IVA, pero eso por si solo no justifica la creación de otra sociedad.
Siendo nosotros también asesores de empresa se nos ha presentado el caso para algún cliente y si hay otra opción no recomendamos el crear y gestionar dos sociedades. Para nosotros sería conveniente puesto que podríamos cobrar más por asesorar y gestionar dos, pero para el cliente obviamente no.
Pero antes de nada, como te decía hablaría con tu actual asesoría para que te dieran las razones concretas por las que consideran crear dos. Puede que estén teniendo en cuenta otras consideraciones que nosotros no conocemos.

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La respuesta no es sencilla, pero no es necesaria una nueva sociedad, ahora bien, si tiene actividades exentas y otras no, habrá que ver si constituyen un sector diferenciado, que si lo parece, y aplicarvla regla de prorrata especial, básicamente consiste en que la actividad que es deducible deduce todo el IVA, y la que no es deducible, cero, y aplicará un porcentaje (prorrata), a los gastos comunes a ambas, por ejemplo, la luz, el agua, la asesoría, registro mercantil, etc. Deberá de modificar los estatutos para añadir las nuevas actividades, y llevar una contabilidad con subcuentas precisas para cada actividad, lo que dicho sea de paso también le permitirá determinar el rendimiento de cada actividad de forma adecuada.

No obstante, le hago una reflexión, las entidades bancarias que tienen una prorrata muy baja, dado que prácticamente todos los servicios financieros están exentos, suelen tener otras sociedades para por ejemplo gestionar los inmuebles.

En cualquier caso, siempre está a tiempo de constituir una nueva sociedad, por lo que a lo mejor debe ver como le va con las dos actividades en una sola, y cuando acumule experiencia podrán decidir lo que es mejor.

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