Aclaración Convenio Colectivo en caso de complementar una IT
Según mi convenio colectivo sobre las enfermedades :"Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta el cien por cien de la cantidad que resulte de dividir entre dieciséis el Salario Anual de las Tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores."
¿Comprenden qué entrarían una enfermedad común? Al poner enfermedad o accidente laboral, entiendo que se trata de laboral y la enfermedad común no está aquí específica ni los accidente no laborales.
Otra duda es si pone que se complementa la prestación, sería desde el cuarto día de baja de IT por enfermedad común que es cuando hay prestación, ¿no? Del día 1 al 3 de la baja no debería complementar ya que no hay prestación que complementar.
No sé si yo lo entiendo muy estrictamente. Y no es así.