Rotura pilar de edificio, seguro continente

Se ha roto un pilar del edificio en el que hay que poner una heb con zapata pegado para mantener la estructura y reparar el hierro del dañado y prensar con hormigón armado, cuesta un dineral tanto el pago del arquitecto por hacer el balance de volumen de carga a poner con responsabilidad de su estudio de la edificación + hacer la estructura y hay un seguro de edificio que cubre el continente del mismo con Axa, fui a mi agente y me dice que cubre derumbamientos, y causas sucedidas por daños como explosión, incendio, inundación... Pero no entiendo como cubre un desastre más grande y no uno preventivo del mismo para un edificio de 3 viviendas. ¿Me pueden indicar si han conocido un caso parecido?

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Difícil darle una respuesta con la información que nos facilita, pues la cuasa de ese daño es la que dará la clave de si encaja en alguna garantía de un seguro.

Por ejemplo, si el daño la causo un coche al chocar con el mismo se podría reclamar al responsable, pero si el daño es un defecto de construcción o un mal mantenimiento ningún seguro le dará cobertura.

Los seguros no cubren los siniestros en función de si es mucho o poco, sino en función de las coberturas contratadas.

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Sin tener toda, toda la información...

Pero el tema es la causa. Normalmente un pilar no se rompe así como así. O es por que un defecto de construcción o por una falta de mantenimiento, causas ninguna de las dos cubiertas en los seguros.

La única garantía que he visto con algo parecido para hogar sería la de "todo riesgo": para los seguros de hogar de Axa: (con franquicia de 120 euros)

· Esta garantía cubre especialmente las siguientes circunstancias: Asentamiento, hundimiento, desprendimiento, corrimiento o ablandamiento del terreno. (Es decir si la rotura del pilar es por una de estas causas)

Aunque sea el seguro de hogar, cubriría la parte correspondiente de la derrama de la comunidad:

En caso de construcción en régimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste, y los hechos estén garantizados por la presente póliza

Saludos

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El seguro que cubre daños estructurales es el que cubre al responsabilidad del promotor, con el límite temporal de los 10 años, que marca la LOE como responsabilidad de los agentes intervinientes. El conocido como seguro decenal. Y actua ante un error con culpa en la edificación de estos elementos estructurales.
Si el edificio pasa de estos diez años es mantenimiento de la comunidad...

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