¿Cuál es la solución a este caso internacional?
La empresa “Rosas Rojas” tiene su establecimiento comercial en el Estado de Milpaland y la empresa “Ecosoil” en el de Mainland. Milpaland y Mainlaind han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.
En marzo de 2016, el gerente de “Rosas Rojas” envió al gerente de “Ecosoil” una orden de compra de 10 toneladas de tierra para el cultivo de rosas en macetas de barro. El gerente de “Ecosoil” confirmó la aceptación de dicha orden en una conversación telefónica que sostuvo con el gerente de “Rosas Rojas”. Posteriormente, “Ecosoil” envió la mercadería a “Rosas Rojas” en las condiciones convenidas. Al recibir y examinar la mercadería un agente de “Rosas Rojas” se percató que la tierra contenía muchos restos de hongos, lo que hacía imposible su uso para el cultivo de rosas en macetas de barro. El gerente de “Rosas Rojas” informó al día siguiente al gerente de “Ecosoil” de los defectos así constatados y suspendió el pago del precio de compra de la tierra. El gerente de “Ecosoil” interpuso una demanda ante los tribunales internos competentes, exigiendo el pago del precio pactado y la indemnización de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución, por parte de “Rosas Rojas”, de sus obligaciones contractuales. En respuesta a esta demanda, “Rosas Rojas” invocó:
1) La inexistencia de un contrato válido en virtud del Derecho Interno de Milpaland que exige la conclusión por escrito de los contratos de compraventa.
2) Una violación, por parte de “Ecosoil”, de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.