Rotura tubería calefacción en local alquilado.

Soy propietario de un local comercial. Con ocasión de una pequeña obra, mi inquilino ha descubierto una pérdida de agua en la tubería que conduce al radiador del local. Este radiador hace años ya fue cerrado por mi inquilino, porque le producía mucho calor en el local y así lo prefirió.

Debajo del local, hay un garaje, y ya se ha manisfestado humedad en él. También hay daños en las paredes de mi local debido a esta humedad. El goteo constante de agua parece que comenzó hace mucho tiempo, por los daños que ahora descubrimos. No se percató antes, porque había un cubreradiador que lo ocultaba.

El seguro de la comunidad le ha dicho que no lo cubre porque parece que la rotura es ya dentro del local.

Su seguro del local, que suscribió hace dos meses (antes tenia otra compañía), dice que tampoco lo cubre porque la tubería es vieja y la avería parece ser de antes de contratar con ellos.

Mi pregunta es: ¿Tiene razón el seguro del local al negarse a cubrir la reparación y los daños causados?

Y en caso de que tenga razón, ¿quién debería asumir los gastos, el inquilino o yo?

He de decir que en el contrato de alquiler, hay una clausula que dice que el inquilino se compromete a mantener en buen uso y a mantener en todo momento todas las instalaciones del local.

2 Respuestas

Respuesta

¿No es calefacción central no?

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1

La reparación de la avería te corresponde a ti. El inquilino no tiene ninguna responsabilidad en ello, ni obligación de asegurar el “continente”.

Buenas tardes, si, ya se que el inquilino no tendria porque asegurar el continente. Pero me olvide de aclarar que una de las estipulaciones del contrato de arrendamiento, dice expresamente, que el inquilino ha de contratar un seguro que cubra contenido y continente, siendo yo, el arrendador y propietario, el beneficiario de los posibles siniestros ocurridos en el continente.

Supongo que esto será plenamente válido. ¿Puede confirmarlo por favor?

Muchas gracias por su ayuda.

Como tu mismo has dicho anteriormente se ha determinado que “la tubería es vieja y la avería parece ser de antes de contratar el seguro”. Mal puedes hacer pues que el inquilino absorba este gasto por más que en el contrato rece que el debe responder de los siniestros ocurridos en el continente. Si pleiteas, vas a perder, y vas a quedar muy mal con tu inquilino.

Muchas gracias por sus comentarios. En realidad, ya hace semanas que yo me he hecho cargo de esa reparación.

Solo deseaba saber si lo he hecho por estar realmente obligado a ello o por no pleitear con mi inquilino, que ya lleva bastante tiempo en el local.

En cualquier caso, entiendo que sin conocer todas y cada una de las estipulaciones del contrato, es difícil para cualquiera, saber las obligaciones de los firmantes, y de lo que tiene que hacerse cargo cada uno. He tratado de reflejar en mi pregunta esas estipulaciones (porque yo creo que dos partes, pueden pactar libremente lo que estimen oportuno, mientras no vaya en contra de las leyes y normas establecidas), pero creo que no he conseguido transmitir lo que dice el contrato.

De nuevo muchas gracias y un saludo.

Hiciste bien. Si el inquilino es bueno, vale la pena “cuidarlo”. De todos modos, y pese a que tienes razón en que “dos partes, pueden pactar libremente lo que estimen oportuno”, pretender atribuirle en este caso al arrendatario un “daño oculto” me parece fuera de la ley. Y repito, celebro que lo resolvieses en la forma que lo has hecho.

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