Obras en comunidad. Horsrio ayuntamiento o normas de comunidad

Voy a realizar obras en mi vivienda. El. Ayuntamiento establece unas fechas y horarios concretos en los que se pueden realizar dichas actividades, pero la comunidad de propietarios tiene establecidas otras distintas que restringen más los horarios y las fechas en las que no se puede realizar. Es posible que la nornativa de la comunidad edte por encima de lo establecido en los horarios y fechas autorizados por el. ¿Ayuntamiento?

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Dentro de lo que yo se, ninguna norma privada puede contravenir una pública y, por así decirlo, de rango superior.

Es decir, la norma que prevalece es la del Ayuntamiento.

Mi pregunta es, ¿qué pasa si el ayuntamiento dice que puedes empezar a trabajar un lunes a las 8 de la mañana, y la comunidad de vecinos dice que hasta las 10 nada de nada? ¿Qué tipo de consecuencias acarrea para ti?

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Prevalece la más restrictiva, en este caso la de vuestra comunidad de vecinos. Lo mismo pasaría si fuese al revés, que la del ayuntamiento fuese más restrictiva que la de la comunidad, en cuyo caso prevalecería la del ayuntamiento.

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¿Esas normas dónde figuran en los estatutos?

¿Usted los aprobó?

¿

¿Están inscritos en el registro?

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En este caso, estoy de acuerdo con el Sr. Poveda.

Veo que hay disparidad de opiniones, de modo que procedo a exponer la mía.

Mi opinión es la siguiente:

Prevalece la más restrictiva, que es la de la Comunidad. Y la de la Comunidad no contraviene la del Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento establece que las obras no pueden iniciarse antes de las 8 de la mañana y la Comunidad dice que no puede ser antes de las 9, la Comunidad respeta la norma del Ayuntamiento. El consistorio no obliga a iniciar las obras de las 8 de la mañana y la Comunidad, poniendo el límite de las 9, respeta la norma municipal.

Por otra parte, la Comunidad puede establecer ese tipo de normas de convivencia sin necesidad de que sea en los Estatutos. El reglamento de régimen interno (artículo 6 de la LPH) obliga a todos los propietarios, sin necesidad de ser inscrito en el Registro. Una restricción de este tipo no está, necesariamente, a la altura de una norma estatutaria.

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