¿Quién paga el IBI y seguro hogar?

En el caso de una casa vacía donde la usufructuaria es la viuda que vive en una residencia y las dos hijas son nudo propietarias, ¿quién debería pagar el IBI, los gastos y el seguro del hogar? Pongo atención en que nadie vive en la casa, la viuda es la que menos ingresos tiene y es una persona dependiente.

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Las propietarias.

muchas gracias por la aclaración, 

¿me podría decir alguna referencia legal, artículo, ley o en su defecto la jurisprudencia en la que me podría basar? estamos preparando un escrito a una de las hijas nudo propietarias que no se hace cargo de ningún gasto, 

atentamente, 

Debo rectificar. Te contesté sin pensarlo. Lee este artículo.

muchas gracias, estoy leyendo detenidamente el artículo y hay algo que no me queda claro. 

Parece que los gastos consumibles (gas, luz y agua) son claros del usufructurario a pesar de que las tres propietarias hacen el mismo uso y disfrute de la vivienda, es decir en vacaciones. 

Con el IBI también indica que es el usufructuario pero los gastos de comunidad no quedan claros ya que en el art. 504 habla que las cargas y contribuciones anuales son del usufructuario pero en el apartado de "¿quien paga el IBI?" indica que los gastos de comunidad son del nudo propietario, por lo que se contradice. 

Por otro lado no se indica nada del seguro del hogar, ¿sabrían decirme quien lo debería pagar?

tanto el seguro del hogar como los gastos de comunidad...

Las leyes siempre están sujetas a interpretación. De ahí que yo me precipité al contestarte la primera vez. Contestando ahora a tus dudas, te diré lo que pienso. Por cierto que primero hablaste de dos propietarias, y ahora de tres. ¿Es qué vuestra madre es también propietaria, y en qué proporción?

Si las propietarias (seáis dos o tres) usáis por igual esta vivienda, y la usufructuaria vive en una residencia y es “la que menos ingresos tiene”, como tu misma dijiste, a mi entender, diga lo que diga la ley, deberíais compartir todos los gastos (IBI, condominio, servicios, seguro y gastos de mantenimiento) por un igual pues, al final y al cabo, solo vosotras podréis disfrutar de lo que se obtenga de la venta de este piso el día en que decidáis hacerlo.

Por Ley, entiendo que la usufructuaria (vuestra madre) debería pagar solo el IBI. El resto debería ser a cargo de las nudo-propietarias. No creo que lleguéis a un pleito por eso. La decisión es vuestra.

Muchas gracias por la respuesta. 

La propiedad es de 50% la madre, 25% cada hija. 

Y si, es cierto lo que se debe hacer pero al no atener a razones y no responsabilizarse por una de las partes es por lo que me tengo que ir a la ley para preparar un escrito e intentar exigir lo que debería ser éticamente lógico.

Espero que lo resuelvas. Un saludo

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