¿Tengo derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal?

Mi marido es autónomo, dedicado a la actividad de hostelería. Estuvo de baja médica, agotando el plazo máximo para recibir una prestación económica, por Espondiloartropia axial y periférica. Se solicitó la incapacidad permanente pero el INSS, después de pasar por el tribunal médico, lo denegó y se ha interpuesto una demanda.

Durante ese tiempo, se dió de baja médica por otra enfermedad, en este caso por Contractura de Fascia Palmar, que le imposibilita realizar su trabajo, pero el INSS le denegó la prestación económica al haber solicitado la incapacidad permanente por la enfermedad anterior. Según nos dijeron en el INSS, unen todas las patologías en el mismo expediente aunque se haya solicitado la incapacidad solo por una de ellas.

Tengo entendido que hay que esperar seis meses desde que el INSS le da el alta médica hasta volver a solicitar una prestación económica por baja de enfermedad.

Mi pregunta es, si pasado el plazo de seis meses cotizando, mi marido puede coger la baja médica y cobrar la prestación aunque se esté solicitando la incapacidad permanente. Y por otra parte, ¿es obligatorio seguir cotizando?. Como indicaba él es autónomo y no puede trabajar, por lo que no puede obtener ningún ingreso económico.

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