En principio cumples los requisitos para aplicar la deducción durante el ejercicio 2018, año en que se produce la aceptación del nuevo empleo y cambio de residencia, y el ejercicio 2019, tal cómo indica la normativa. Ten muy presente que todo debe estar bien justificado, es decir el simple empadronamiento no sirve como justificante de la nueva vivienda habitual si no va acompañado de otros justificantes, como por ejemplo, contrato de alquiler, cambio de domicilio fiscal, a efecto de notificaciones, de suministros (luz, agua, telefono...), cambio de medico, etc, etc. También hay que tener en cuenta que la normativa no indica en ningún momento periodo mínimo en la nueva residencia ni de contrato de trabajo. Te paso algunas explicaciones de la AEAT al respecto:
136415-movilidad geográfica: requisitos
Pregunta- ¿Cuándo procede aplicar el incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica?
RespuestaPara aplicar el incremento de gasto deducible se requiere que se trate de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
36417-movilidad geográfica: cambio de residencia
RespuestaLa aplicación del incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.
En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba existentes en derecho, teniendo en cuenta que la normativa reguladora de la reducción no exige un período mínimo de permanencia en la nueva residencia.
136421-movilidad geográfica: contrato temporal
Pregunta- Persona residente en Oviedo e inscrita como demandante de empleo celebra contrato laboral en febrero figurando en el contrato como domicilio del centro de trabajo Lugo. Finaliza el contrato en mayo y retorna a Oviedo inscribiéndose en oficina de empleo. En septiembre es nuevamente contratado por la empresa de Lugo hasta el 31 de noviembre. Como justificante del cambio de residencia aporta contratos de alquiler de piso en Lugo por los períodos de trabajo. El 1 de diciembre regresa a Oviedo. ¿Tiene derecho a aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en dicho período impositivo y en el siguiente)
RespuestaSí. Pueden aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
En consecuencia, en el caso planteado el contribuyente tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.