Deducción IRPF por movilidad geográfica.Dudas.

Quisiera saber en mi caso si es posible esta reducción en el IRPF.

En 2018 me quedé en el paro y cobré de él.

Posteriorme en el mismo año y en 2019 tuve que mudarme a otra comunidad para trabajar.

Y actualmente sigo en la comunidad donde me trasladé (también cobré paro porque se me terminó el contrato pero hoy por hoy trabajo también)

¿Tengo derecho a la deducción?

Según la Agencia:

Podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

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En principio cumples los requisitos para aplicar la deducción durante el ejercicio 2018, año en que se produce la aceptación del nuevo empleo y cambio de residencia, y el ejercicio 2019, tal cómo indica la normativa. Ten muy presente que todo debe estar bien justificado, es decir el simple empadronamiento no sirve como justificante de la nueva vivienda habitual si no va acompañado de otros justificantes, como por ejemplo, contrato de alquiler, cambio de domicilio fiscal, a efecto de notificaciones, de suministros (luz, agua, telefono...), cambio de medico, etc, etc. También hay que tener en cuenta que la normativa no indica en ningún momento periodo mínimo en la nueva residencia ni de contrato de trabajo. Te paso algunas explicaciones de la AEAT al respecto:

136415-movilidad geográfica: requisitos

    Pregunta
  • ¿Cuándo procede aplicar el incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica?
    Respuesta
  • Para aplicar el incremento de gasto deducible se requiere que se trate de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

    Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

36417-movilidad geográfica: cambio de residencia

    Pregunta
  • A efectos de aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica ¿cómo se acredita el traslado de la residencia habitual a un nuevo municipio?

    Respuesta
  • La aplicación del incremento de gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

    En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.

    La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba existentes en derecho, teniendo en cuenta que la normativa reguladora de la reducción no exige un período mínimo de permanencia en la nueva residencia.

136421-movilidad geográfica: contrato temporal

    Pregunta
  • Persona residente en Oviedo e inscrita como demandante de empleo celebra contrato laboral en febrero figurando en el contrato como domicilio del centro de trabajo Lugo. Finaliza el contrato en mayo y retorna a Oviedo inscribiéndose en oficina de empleo. En septiembre es nuevamente contratado por la empresa de Lugo hasta el 31 de noviembre. Como justificante del cambio de residencia aporta contratos de alquiler de piso en Lugo por los períodos de trabajo. El 1 de diciembre regresa a Oviedo. ¿Tiene derecho a aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en dicho período impositivo y en el siguiente)
    Respuesta
  • Sí. Pueden aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Cumpliéndose los requisitos para su aplicación, se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    En consecuencia, en el caso planteado el contribuyente tiene derecho a aplicar el incremento de gasto deducible en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

Excelente.Muchas gracias por su aportación.

Saludos

Buenos días,

Releyendo me he dado cuenta de algún error y creo que no cumplo,en realidad no lo sé porque no se si el orden de los factores altera el producto.En resumen:

-2018:En Enero me traslado de Baleares a Valencia de manera voluntaria y dejo mi trabajo en Baleares por otro en Valencia.

-2018:Trabajo en 2 empresas hasta Octubre en Valencia.

-2018:Me quedo en paro en Octubre hasta final de año.

Saludos y gracias de nuevo.

Claro, en este caso no corresponde, puesto que no has aceptado un nuevo empleo que conllevase un cambio de residencia a otro municipio, estando en situación de desempleo. El cambio de municipio y de trabajo es voluntario y sin estar en situación de desempleo, por lo que no procede la deducción por movilidad geográfica.

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