Como se realizan las altas y bajas de autónomos con la nueva reglamentación

Tengo entendido que a partir de ahora las autónomas podemos darnos de alta y baja en RETA (máximo 3 veces al año) y solo pagaremos los días que estemos dadas de alta...?

He visto en algunos artículos que se tarda unas 48h. ¿En qué el tramite de alta o baja sea efectivo...?

¿Cómo debo tramitar las altas y bajas para no pagar el mes entero de RETA?

¿Qué impuestos tendré que presentar en hacienda? Tendré que continuar presentando el mod. ¿130 trimestral?

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