Ya no dispongo de las fotos, me pueden denunciar por ellas?

Vivimos en una comunidad con piscina y un día vimos como un chico y una chica se estaban bañando en ropa interior y parecían haberse colado (por su forma de actuar), además cuando quisieron salir por la puerta no tenían la llave para salir. Les hicimos fotos para tenerlas por si había que poner una denuncia posterior y les dijimos que se las habíamos hecho (no se las enseñamos). Resulta que eran menores de edad y una de ellas se lo comentó a su padre que vino a nuestra casa amenazando con poner una denuncia por la captación de imágenes. Esas fotos las borramos, y además nos hemos cambiado el móvil, por lo que ya no las tenemos. En caso de denunciarnos, ¿qué nos va a pasar? ¿Nos pueden poner una multa o ir a prisión por no tener ya estas fotos? Mi marido está muy afectado por lo ocurrido y sufre de transtorno de estrés postraumático.

Respuesta

Lo más que te puede pasar tal y como dices es que sea tu palabra contra la suya. Otra cosa es que esas fotos accidentalmente o no acabaran en algún sitio publicadas, etc.

En el peor de los escenarios, más propio de película de Hollywood, que tengas a la policía en tu casa pidiéndote móviles y ordenador. Si no tienes las fotos y te has desecho del terminal que usaste para hacerlas, no hay problema más que las molestias.

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El hacer fotos es perfectamente legal

El problema surge si las difundes, y de alguna manera esa difusión que haces afecta al honor o intimidad de las personas

Con lo cual, si no has difundido ninguna foto, si inclusive en las fotos que pudieras hacer, no afecta a la intimidad de las personas, no hay nada por preocuparte

¡Gracias! 

He encontrado ésto por internet: 

1. Ley de Derecho al Honor y a la Propia Imagen

Según el artículo 18 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen: Art.1.3 “El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. La renuncia a la protección prevista en esta ley será nula, sin perjuicio de los supuestos de autorización o consentimiento a que se refiere el artículo segundo de la ley.”

También éste 

Estarás entrometiéndote en la intimidad de una personas si:

Art.7.2 “La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio, para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.”

Art.7.5 “La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.”

No me cuadra con su respuesta de antes. Gracias.

En caso de que pusieran una denuncia penal, el Juez de Instrucción y el Fiscal serán quienes decidan si es o no es delito, y practicará todas las prueba necesarias para esclarecer si ha habido delito y quien es el autor, coautor, cooperadores necesarios, etc

Por lo que ni te fíes de lo que has mirado por Internet, ni de lo que te digo yo, al final será lo que el Juez decida (si es que llega el tema a sus manos)

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