Sociedad limitada y delegar una parte.

Tengo un restaurante en alquiler es decir "no lo he traspasado", a una Sociedad Limitada la cual tiene otro restaurante el cual no me pertenece y es ajeno a mi, La empresa quiere delegar en un familiar todo lo relacionado con el que realmente es mi restaurante. Es decir encargarse de todo, ¿cómo se debe hacer? ¿Puede haber un documento privado por parte de la empresa y el familiar o tengo que tomar parte en el acuerdo? Espero que me digan la mejor forma se puede hacer para no salir perjudicada ninguna de las partes. Por que la S.L solo puede vender acciones o vender todo el conjunto de dicha empresa y no cederle uno de los restaurantes a no ser que sea de forma privada como creo que se puede.

2 Respuestas

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Su caso es complejo y debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Sin estudiar como forma usted parte de esa sociedad o como tiene firmado el contrato de gestión del mismo, es complicado indicarle.

Creo que no me he explicado bien , yo no tengo nada que ver con la Sociedad S.L,  solo soy el arrendador de uno de los locales. y solo lo he alquilado sin traspaso a dicha S.L. 

Como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Por lo que entendemos usted es propietario de un local que tiene arrendado a una sociedad. Por lo tanto, mientras la sociedad sea la arrendataria y cumpla con sus obligaciones, usted no tiene nada que ver en la forma de gestionarse, es decir, ellos pueden organizarse como consideren.

Si lo que quieren es cambiar la titularidad del arrendamientos, entonces si tendrán que ponerse de acuerdo con usted.

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Su pregunta es un poco confusa. Yo entiendo que usted tiene un local en el que se ejerce la actividad de restaurante por parte de una SL. Si esto es así, en realidad lo que usted puede tener es un arrendamiento de local de negocio, o un arrendamiento de negocio, en la medida que el negocio estuviera en marcha. Si el arrendamiento es a una SL, la SL, puede organizarse como le de la gana, cambiar de persona que regente el local, contratar trabajadores distintos, etc. Usted solo debe de percibir la renta. Obviamente, debe de velar porque los bienes incluidos en el contrato, como puede ser una maquina cafetera, la plancha de la cocina, o los congeladores, permanezcan en su sede, en la medida que sean elementos contemplados en el contrato de arrendamiento, pero mientras le paguen no puede hacer nada mas, aunque no le guste el nuevo "gerente" de la SL, e incluso si piensa que el negocio se va a ir "a la mierda", (perdón por la expresión).

Un cordial saludo.  https://defezasesores.es 

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