Responsabilidad del presidente en la piscina comunitaria por negligencia de un vecino

Tenemos la piscina con las obligaciones que marca la ley. Horario de apertura y cierre que se encarga el socorrista contratado.

El problema viene de algunos vecinos que utilizan la piscina fuera de horario al no estar de acuerdo con la hora marcada en la reunión de propietarios.

En caso de accidente fuera de hora y piscina cerrada ¿Tiene responsabilidad la comunidad y el presidente? ¿Qué puede hacer el presidente y la comunidad respecto a los vecinos que incumplen la norma?

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Si el acuerdo está tomado en junta, ese acuerdo ha sido transmitido en el acta a los distintos vecinos así pues deben ser conocedores de ese hecho.

Ahora bien también en este caso, creo conocer que es obligatorio el seguro de responsabilidad civil que es quien se haría cargo de lo que pudiera suceder.

Si siempre son los mismos vecinos quienes incumplen el horario, aparte de poner en los tablones de anuncios y accesos a la piscina los horarios acordados, podría mandarse burofax a esos vecinos recordándoles los horarios.

El presidente no es policía para ir tras ellos.

En caso de accidente de alguno de los vecinos infractores y comunicados del horario, ya se encargará el seguro de reclamarles los gastos.

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Coincido con la respuesta recibida, si yo fuera el Presidente de la Comunidad, enviaría a esos vecinos una notificación fehaciente “recordándoles” la responsabilidad en que incurren por el incumplimiento de la normativa sobre piscinas.

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La fumción del preesidente es simplemente representativa de la comunidad. Te sugiero que te leas la lPH. Se supone que tenéis un administrador. Dirigiros a él por escrito y reclamadle estas irregularidades. El sabrá qué hacer.

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