¿Pensión de Orfandad suspensión, calculo correcto?
En el año 2009, se reconoció a mi hijo una pensión de orfandad, que ha venido cobrando hasta este mes de Julio 2019.
Con fecha de 04 de julio, firmo un contrato de trabajo, su sueldo superará en computo anual el salario mínimo interprofesional, por lo que no es compatible con su pensión de orfandad, a lo cual pidió el día 05 de julio a la Seg. Social, oficina de Valladolid la suspensión de la orfandad, por dicha circunstancia.
Con fecha de 30 de julio 2019, ha recibido una resolución en el que se le comunica la suspensión y ademas se le dice, que deberá devolver los importes cobrados desde 01 de mayo de 2019 hasta 31 de julio de 2019. No entendemos por que debe devolver desde el 1º de mayo, si el ha suscrito su contrato de trabajo el día 04 de julio, creemos que no es correcto.
Por favor me puede aclarar algo sobre ello. Saludos. Julio Sanz