¿Es mi obligación asistir a reuniones fuera de mi horario laboral?

Trabajo en una escuela infantil como auxiliar a media jornada, aún no he firmado contrato pero ya estoy dada de alta en la SS, mi pregunta es: ¿Tengo obligación de asistir a reuniones con padres fuera de mi horario laboral si aún no he firmado contrato? ¿Y una vez lo haya firmado, pero no lo específica?

3 Respuestas

Respuesta

La verdad es que estas situaciones son un poco desagradables porque entiendo que si en tu contrato estipula unas horas, tu debes cumplir esas horas de modo que si realizas horas extras deberían pagártelas, aunque eso depende de cada centro docente.

Yo tuve un problema similar, pero de un modo contrario, yo soy la directora de un centro docente privado-concertado, y contratamos a una auxiliar a media jornada, muy similar a tu caso, en este caso firmó su contrato antes de entrar y estipulamos que si hacía horas extras se las pagaríamos a parte, en principio ella estaba de acuerdo.

Pero cuando se dio el caso de que tenía que hacer más horas fuera del horario laboral, se negó en rotundo y dejaba a padres plantados esperando o no iba a reuniones, entonces decidimos despedirla, porque habían sido ya un gran cúmulo de negligencias. Pero esto no acabó aquí, ya que nos llegó una denuncia por su parte debido a un despido improcedente.

Nosotros, la verdad, es que entramos un poco en pánico porque no tenemos mucho conocimiento en cuanto a peritos judiciales de modo que decidimos buscar en Internet abogados de la zona y encontramos un bufete de aquí de Alicante, llamado Muñoz Abogados y decidimos investigar a fondo su web y encontramos artículos como estos:

https://www.munozabogadosalicante.es/centros-docentes-2-0-sector-educativo/

https://www.munozabogadosalicante.es/como-contratar-a-docentes-extranjeros/

https://www.munozabogadosalicante.es/puede-un-profesor-trabajar-en-otro-centro-durante-sus-vacaciones/

Lo que nos dejó bastante impresionados, de modo que seguimos investigando y vimos que estaban especializados en derecho educativo, de modo que era exactamente lo que estábamos buscando, así que contactamos con ellos y al final llegamos a un acuerdo con la ex empleada y no hubo que ir a juicio, por lo que quedamos muy contentos y decidimos tenerlos como nuestros asesores jurídicos para problemas futuros.

Respuesta

Mal empezamos, si no has firmado y ya tienes problemas con tu horario laboral.

Mira a ver que dice tu contrato. Las reuniones con los padres están dentro del horario laboral, es decir, si tienes contrato de 100 horas tendrás que trabajar 100 horas, ya que las que pasen de esas serán consideradas horas extras.

También es cierto que puedes hacer un esfuerzo adaptando tu horario al de los padres si no hay otra posibilidad, pero regalar tu tiempo no es de recibo.

Respuesta

Vamos ubicarnos en el peor de los escenarios para aclarar las cosas, porque tiene muchas irregularidades manifiestas en tu relato y aclaremos la más relevante: 1.Independientemente de estar en el SS la irregularidad de no tener contrato perjudica a la institución porque en caso de una mala relación con los padres, que es habitual siendo profesor, aunque tu tengas la razón la escuela será la perjudicada pero tu también te llevarás la peor parte. 2.Si el ministerio de educación hace revisión, que es una de sus funciones rutinarias, y se ponen de malas pulgas te pueden sancionar y limitar tu licencia de trabajo o suspenderla. 3.La comisaría para infancia y adolescencia también te las puede poner cuesta arriba porque una sanción de ellos te perjudicará bastante. 4.Al no tener un contrato no puedes exigir nada con respecto al asunto laboral por estar trabajando mas horas que cualquiera en otras palabras eres un esclavo moderno y ya sabes que los esclavos nunca han tenido derecho a reclamar nada. 5.La seriedad de la institución educativa queda en tela de juicio ya que debe ser ejemplo para la comunidad de transparencia en sus procesos.

Pasando al asunto del horario ya lo tienes claro que no puedes reclamar absolutamente nada porque no tienes contrato formal con el cole y de hacerlo sería judicialmente, pero lo habitual es que: 1.Se organice dentro del horario de la jornada laboral y por extensión se desescolariza para la atención a padres. 2.Si es un caso particular que te corresponde asumir se hará dentro del horario laboral de la institución educativa y en la cual esté el estudiante. 3.Tienes asignado un horario, dentro de tu jornada laboral, para la atención a padres. 5.En caso de ser una urgencia se te asigna un tutor para que asuma tus clases mientras atiendes el caso. 6.Las actividades extraescolares deben estar contempladas en tu contrato laboral y así se define a cuáles tienes que asistir. 7.Los padres de familia serán atendidos exclusivamente dentro de las instalaciones del cole y para ello se destina un salón acondicionado para tal fin pero siempre dentro de tu jornada laboral. 8.Cuando se trabaja a media jornada se avisa con antelación, y se estipula en el contrato, las fechas en que se trabajara en la mañana así como las fechas en que se trabajará en la tarde. 9.Las actividades recreativas, culturales y sociales se establecen en el calendario anual siendo de obligatorio cumplimiento para todo el personal docente. A groso modo estos serían los asuntos mas genéricos sobre el tema de horario y jornada laboral.

Ya he firmado el contrato pero sigo teniendo dudas sobre el tema. Yo soy auxiliar en una escuela infantil. 

"Artículo 26. Contrato a tiempo parcial.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo
cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes."

"El número de horas complementarias no podrá exceder del 30% de la jornada laboral
ordinaria contratada."

Trabajo 20 horas semanales. Hacemos reuniones trimestrales tanto con el equipo docente como con los padres. En este mes ya he sustituido a dos compañeras y tenido una reunión, realizando 5 horas extraordinarias.

¿En este caso esas horas me las tendría que pagar o puede cambiarmelas por horas libres?

Gracias por la información.

Deberás consultarlo con las directivas para saber en qué forma se pagarán esas horas: Suele suceder que a algunas instituciones les es más rentable dar horas libres que pagarlas en efectivo

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