I. Hola María, en mi caso no puedo ofrecerle información concreta, pero quería comentarle que en la normativa actual, existen espacios o estancias llamadas "anécdoticas", que si pueden tener una altura por debajo de los 2,50 Metros, el problema es que sólo he encontrado información sobre este detalle en una consulta anterior sobre este mismo tema.
Imagino que tal vez la entrada de su piso pueda considerarse un espacio anécdotico, algo que si considera oportuno podría consultar con el aparejador.
Si lo desea, por favor revise está información sobre el tema, quizás de utilidad mientras le responde un experto, perdone la cantidad de lectura. Ánimo.
**En la vivienda la altura libre mínima será de 2,50 m, admitiéndose descuelgues hasta 2,20 m, con ocupación en planta de cada recinto de hasta el 10% de su superficie útil. En espacios de circulación, baños, aseos y cocinas, la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m.Feb 16, 2018**
https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.getxo.eus/DocsPublic/media/planosdegetxo/normas%2520urbanisticas/Normas%2520urbanisticas.pdf&ved=2ahUKEwjHj6_81I_lAhXnAmMBHcCyBfkQFjAXegQIChAB&usg=AOvVaw1AbseNE6G7IOXWBodeMquh&cshid=1570640988234
https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/altura-minima-en-vivienda-no-cumple-en-proyecto-de-reforma.103525/
https://www.spanisharchitect.info/2016/07/25/cu%C3%A1l-es-el-tama%C3%B1o-m%C3%ADnimo-legal-de-una-vivienda-en-espa%C3%B1a-parte-1/
https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/altura-libre-hasta-techo.33802/