Compensación por falta de descanso entre jornadas
Quisiera saber si, en el sector de la seguridad privada, se debe obtener compensación cuando la empresa te indica un cuadrante con cambios de turno sin el descanso mínimo de 13 horas marcado en convenio.
Ejemplo, en turnos de 8 horas, cuando te marcan realizar un día Tarde (de 14 a 22 horas) y al día siguiente Mañana (de 6 a 14 horas), lo que solo deja 12 horas entre la salida de un turno y la entrada del otro.
Entiendo que esta forzada organización, habiendo solución mejor, afecta la conciliación familiar y supone acortar el tiempo de sueño o descanso y debería suponer alguna compensación al trabajador.