Jornada reducida y horas de libre disposición
Tengo jornada reducida por cuidado de menores. En mi trabajo, cuando por el calendario laboral, se rebasan las horas anuales estipuladas por convenio, éstas las puede coger el trabajador, como horas de libre disposición a lo largo del año. Es decir, que si según convenio, son 1752h. Y se realizan según el calendario laboral 1760, las 8 horas de diferencia, las puedes coger como libre disposición. Pues bien, yo no puedo disponer de esas horas en proporción a mi jornada, es decir, que si mi jornada es de 80% de trabajo, ¿no tengo derecho a la parte proporcional en horas de libre disposicion Esto es correcto y legal?