Dudas sobre la redacción del Estatuto Básico del Empleado Público
Como opositora tengo un lío tremendo con la redacción del artículo 48g y 49a del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de marzo de 2019.
No consigo entender la casuística de estos dos apartados. Por un lado el 48g habla que en caso de hijo prematuro o que permanezca ingresado después del parto el funcionario puede ausentarse del puesto de trabajo dos horas diarias, etc... Pero por otro lado, el 49a habla que se pueden disfrutar las 10 semanas siguientes a las 6 obligatorias después del nacimiento en periodos interrumpidos, y que en caso de hijos prematuros, etc, etc, el permiso se alarga por el tiempo que esté el recién nacido ingresado con un máximo de 13 semanas.
Agradecería un ejemplo claro de ambos artículos, pues no entiendo cuando se puede dar el uno y el otro, sobre todo pensando que si es inmediatamente después del parto se supone que estás disfrutando del permiso normal por maternidad/paternidad y no necesitas entonces ausentarte del trabajo.
Y otra cosa que no entiendo es que cuando hablan de que "ambos progenitores trabajen" ¿a qué se refieren? ¿A qué la madre está todavía de permiso por maternidad y por eso no trabaja? ¿A qué uno de los dos está en situación de desempleo o simplemente no trabaja?...