Quién redacta el acta de junta comunidad?
El presidente de la comunidad a la que pertenezco no pudo asistir a la junta y mandó a alguien en su nombre (con un boletín de representación). La presidencia es rotatoria y se ha nombrado nuevo presidente.
El presidente saliente dice que el puede redactar el acta, que según la LPH le corresponde a el o a quien le sustituya.
La duda es la siguiente: ¿Puede alguien que no estuvo presente en la reunión redactar el acta de la misma? Por sentido común, tiene más sentido que lo redacte el nuevo presidente que si estuvo presente. Pero aquí no impera el sentido común, por eso planteo la pregunta.