Festivos Estatuto trabajadores 37.2
Me gustaría saber si alguien por aquí sabe exactamente qué tipo de relación tiene el articulo esmentado con el calendario anual de horas efectivas que se programan en una empresa.
Me han comentado desde una asesoría que aunque mi calendario me avise con antelación que trabajare festivos, estos no se pierden y tiene carácter de irrenunciable, aunque no haya pago adicional o complemento por trabajo en festivo dado que nuestro convenio no contempla tal caso. Es decir que debo deben serrecuperados por su carácter irrenunciable.
Pero mi empresa alega que descanso mas de lo que que toca en un jornada normal es decir de lunes a viernes . Aunque a mis cuentas descanso igual dos días por cinco trabajado en una semana lo que pasa que es irregular. Sin querer darle carácter especial a trabajar los días no laborales definidos en los organismos legales Máximos. En fin que estamos como en contradicción. ¿Alguien sabe exactamente algo sobre el tema o jurisprudencia sobre esto? Me seria de gran ayuda.