Ley en Cataluya de "uso capione"

Hace 3 años, en una finca ubicada en Barcelona el ático pidió a la comunidad de vecinos la posibilidad de transformar una ventana en puerta con acceso directo a la terraza comunitaria de una finca sin ascensor. La puerta comunitaria de la terraza está siempre abierta para todos los vecinos que dimos el ok a qué el ático pudiese acceder directamente desde su cocina como favor. Ahora nos preguntamos si esto puede transformarse en USO CAPIONE y el ático afirmar dentro de unos 20 años que la terraza es privativa. ¿Es correcto? ¿La comunidad se puede tutelar de alguna forma especificando que la puerta/ventana solo fue un favor y no un derecho? ¿Cómo tenemos que actuar antes de que sea demasiado tarde? Gracias, INNBB Team (Bcn y Rm)

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