Renta y herencia. Usufructo vitalicio, e hijos herederos

Mi consulta es con respecto al periodo de renta con respecto a herencia.

I. Mi padre ha fallecido en julio de 2019 y dejó testamento en el que lega el usufructo vitalicio de todos los bienes de la herencia a mi madre, con relevación de fianza e inventario, quedando con el legado pagada la legítima viudal.

II. Instituye herederos por partes iguales a mí y a mis hermanos. Todos igual.

III. NO HICIMOS ESCRITURA de herencia ni adjudicación ya que un notario nos dijo que al haber dejado mi padre testamento no era necesario y porque además los dos bienes y dinero de la cuenta de ambos se lo quedaba mi madre mediante un escrito privado en el que se enumeraban las propiedades, y el dinero de la cuenta cómo quedaba repartido (para mi madre el 100%). Era una cantidad pequeña de cuatro cifras y las dos propiedades que ellos tenían:

a) La propiedad donde vive mi madre, su casa de toda la vida (domicilio habitual), de la que mi madre es propietaria al 50% y usufructuaria vitalicia.

b) Segunda residencia de verano en Alicante, también única propietaria al 50% junto con mi padre fallecido y usufructuaria vitalicia.

La duda, y perdón por extenderme pero así se ve todo... Se presentó la documentación para el tema de Hacienda, del impuesto de sucesiones que en Murcia nos salió negativo. No tuvimos que pagar nada. Y en el impuesto de plusvalía de la propiedad de Murcia, muy poquito, ya pagado por mi madre. De la propiedad de Alicante, presentado en tiempo y forma pero aún pendiente de resolución la carta de pago pero nos han dicho que si no se ha pagado en 2019 se emitirá para 2020.

Pues bien, ahora al descargar los datos de la AEAT, a mi madre le aparecen los datos en las propiedades como propietaria al 50% de su parte de titularidad, claro, y el 50% en usufructo... Mi duda es, al resto de los cuatro hermanos

1. ¿Nos tendría que salir reflejado lo de la nuda propiedad?

2. O al aparecer mi madre como usufructuaria vitalicia ¿ya no es necesario que hacienda compute este tema. No se ha hecho cambio de titularidad en el registro? Es decir que sigue apareciendo mi madre y mi padre como titulares de las viviendas. Ya que nos comentaron que esto no era necesario hacerlo. Tan solo si se fueran a vender o mi madre falleciera.

3. Yo me he descargado mis datos hoy y no aparece nada de la nuda propiedad. Pero a mi madre sí le aparece su 50% vitalicio. ¿Debo comunicar a hacienda que actulice nuestros datos de nuda propiedad?

Perdonen la extensión. Quizá sea una bobada, pero al presentar el impuesto de sucesiones en Murcia, en la oficina de la Agencia Tributaria nos sellaron todo, tenemos nuestros recibos. Todo en orden y lógicamente ellos tienen estos datos. Es por saber simplemente, para mi tranquilidad si he de actualizar esos datos que no aparecen en los datos fiscales. Entiendo que al haber quedado mi madre como usuaria vitalicia de ambos bienes no es necesario, pero más que nada, por saber si es un deber mío (y mis hermanos) esa actualización.

3 respuestas

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Pues esta todo correcto, vuestra madre es usufrutuaria por tanto a no ser que de acuerdo todos y ella, quereis un dia vender ella disfruta de todo, aunque una mitad 50% sea vuestra 50% de vuestra madre.

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Lo primero recomendarle que se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

Han de presentar declaración de renta individual de su padre fallecido al tener un inmueble como segunda que ha de imputarse una renta.

Hacienda no tiene muchos datos, en el borrador, solo figuran los datos que tienen y en muchos casos, los cambios de titularidad de herencia se comunican mucho después, especialmente cuando se hace la inscripción registral y cambio de titular en el Catastro.

Por lo que indica, su madre ha de declarar de las viviendas el porcentaje de titularidad y el usufructo del 50 % que lo deberán incluir en la renta ustedes.

Al ser el usufructo de su madre, ustedes no han de incluir estos bienes.

¡Gracias! Muy amables. Más que nada me preocupaban los datos de mis hermanos y mío. Es decir, como ambos bienes son de mi madre por testamento explícito y por documento privado nuestro de voluntad (ya que como indicaba, un notario nos comentó que al haber testamento y solo dos bienes de uso y disfrute de mi madre, no era necesario escritura de adjudicación y aceptación), la preocupación se basaba en cómo aparecíamos nosotros en hacienda, lógicamente declara ella por los bienes, pero suponía que nosotros teníamos que indicar además en nuestra declaración personal (cada uno de nosotros la nuda propiedad). 

¡Gracias!

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Una vez hagan la aceptación de herencia y se inscriban en el Registro de la Propiedad como titulares de la nuda, se comunica hacienda. Es bueno saber que tanto los usufructos como las nudas propiedades y los 50% de pisos son derechos que pueden venderse o hipotecarse. Hay empresas como https://vendoinmueble.com especializadas en eso.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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