Dimisión Junta Directiva Asiciacion Sin animo de lucro+

Soy la presidenta de una Asociación de Artesanas, principalmente realizamos cursos de aprendizaje de curso de artesanía, restauración, esmaltes, paswoet etc,

El pasado día 26 de febrero se realizo la Asamblea general y entre otros asuntos se presento la dimisión de toda la junta directiva, se había convocado una extraordinaria al mes siguiente para la elección de una nueva junta, pero debido a la situación no se pudo convocar.

En la actualidad estamos en funciones, mi primera pregunta es

¿Qué funciones podemos desarrollar estando en funciones?

En el caso de que no se postule una nueva junta, ¿cómo podemos proceder? ¿Disolvderla? ¿suspenderla, ...

Por motivos personales de sobretodo presidenta y vicepresidenta, podemos estar hasta finales de junio, ya que nos marchamos a otra ciudad

Creamos una list de difusión con una gran mayoría de las asociadas, debida a la situación especial, podemos incluir en dicha lista de difusión a todas la asociadas, ¿para poder comunicarnos?

Hay alguna forma de que las socias, puedan aprobar algún acuerdo, ¿pues debemos devolver la ultima cuota del trimestre que no se ha podido realizar?

En los estatutos se contempla que si no hay una nueva Junta . Sea disuelta la asociación,

Para no llegar a este extremo ¿cómo podemos actuar?

1 respuesta

Respuesta

Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con asociaciones y fundaciones de toda España.

Hay que conocer los estatutos, pero como norma general, han de convocar una asamblea extraordinaria para elegir una nueva junta directiva.

Mientras, la junta directiva puede realizar actuaciones de tramite.

Disolver una asociación es algo más complejo de lo que parece, y además necesita de una asamblea extraordinaria para ello. Normalmente se ha de nombrar unos liquidadores.

Una lista de distribución o de difusión, ha de estar incluida en los protocolos o procedimientos de Protección de Datos de la entidad. Debe ser voluntaria y hay que recoger la autorización fehaciente de los miembros del grupo.

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