Modelo 650, ¿Cuando no es necesaria su presentación?
12 años después del fallecimiento de mis padres, mis hermanos y yo, hemos, presentado la Declaración de herederos y el Reparto de herencia, sin liquidación de impuesto, por haber prescrito el plazo. Ahora un año después de su presentación, hemos querido cancelar la cuenta bancaria de mi padre, con un saldo de 2.000 euros, y hemos presentado toda la documentación pertinente, junto con el modelo 660. Pero el Banco, nos solicita, también, el modelo 650, que no lo tenemos, por considerar en su día, la Gestoría, que no era necesario, por haber prescrito dicha obligación. El banco insiste, en su presentación. ¿Qué podemos hacer?