El trabajador: Héctor Aguilar Luna, ingresó a laborar para la empresa: Diseño en Decoraciones, S. A. De C. V., el día 2 de enero

El trabajador: Héctor Aguilar Luna, ingresó a laborar para la empresa: Diseño en Decoraciones, S. A. De C. V., el día 2 de enero de 2002, en la categoría de programador de estrategias empresariales (puesto que dada su naturaleza es de confianza).
El trabajador percibía desde el 1 de enero de 2013 un salario diario base de $400.00, además del pago quincenal de $1,500.00 como bono de productividad, prestación que venía percibiendo de manera continua y permanente desde la fecha de su ingreso.
Asimismo, Héctor tenía asignada desde su fecha de ingreso una jornada laboral de las 09:00 a las 19:00 horas, con una hora de descanso de las 14:00 a las 15:00 horas, misma que disfrutaba fuera de la fuente de trabajo, de martes a domingo cada semana y teniendo su día de descanso en lunes.
El 15 de agosto de 2015 el trabajador es despedido sin que se le hubiese cubierto la última quincena, dejándosele también de pagar las horas extras laboradas desde el 1 de enero de 2014 y la prima dominical que generó desde esa fecha.
Por otra parte, el trabajador laboró el día 2 de febrero de 2015 (en conmemoración del 05 de febrero), sin que se le pagara dicho día de descanso obligatorio; no disfrutó de sus vacaciones desde el 2 de enero de 2014 y no se le pagó su prima vacacional correspondiente, ni el aguinaldo desde el 2013.
Por todo ello, Héctor demandó al patrón su reinstalación, (Art. 48 LFT). Presentado su demanda el 29 de septiembre de 2015, exigiendo el pago de salarios caídos, así como salarios y prestaciones devengadas.
Una vez emplazado a juicio, el patrón el día 9 de noviembre de 2015 decide insumirse al arbitraje y utilizar la figura que contempla el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, negándose a reinstalar al trabajador y comprometiéndose a pagar las indemnizaciones correspondientes y adeudadas.
2.- Identifica si se trata de un caso en el que se aplique un finiquito o una liquidación. Y resuelve ambos casos es decir cuantifica su finiquito y su liquidacion.
3.- Responde las preguntas que se planteen.
•¿A cuánto ascienden las indemnizaciones y el finiquito del trabaja

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