¿Se puede anticipar el pago con el modelo 770?
Debido a un error no se realizaron durante los ejercicios 2017 y 2018 las liquidaciones de iva. Para ello se ha regularizado en el mes de agosto presentando voluntariamente esa liquidaciones. Han llegado por parte de hacienda las propuestas de liquidación de recargos y sanciones. Todavía no se ha hecho ninguna alegación para que puedan mandar las cartas de pago. Mi pregunta es si se podría adelantar el pago mediante el modelo 770 y alegar que ya se ha realizado el abono mediante ese modelo.