Compensación de plusvalías de venta de piso con minusvalía de venta de acciones

Voy a explicar mi caso. En 2019 vendí un piso heredado con lo que obtuve una ganancia de 60.000€ (los cuales se declararon en la declaración de renta del año 2020)

Este año 2020 he vendido unas acciones con una ganancia de 2000€ (las había comprado el 27-04-2020 y vendido el 16-10-2020) pero me estoy planteando vender otros paquetes de la misma acción ya que ahora están en perdidas (compradas en varios paquetes siendo las fechas 08-06-2020, 06-07-2020 y 16-10-2020).

Mis preguntas:

-- El año de la ganancia por la venta del piso fue en 2019, por lo tanto, ¿puedo compensar esta ganancia con perdidas en los años 2020,2021,2022 y 2023? ¿Es así?

-- ¿Qué cantidad máxima puedo compensar cada año? ¿Un 25% de 60.000€?

-- Respecto a las acciones se que existe una regla de dos meses, pero no se exactamente como funciona. Si vendo las acciones también por paquetes, ¿entiendo qué deben pasar dos meses desde que las compre para compensar? ¿O son dos meses los que deben pasar desde que las venda sin comprar de nuevo para poder compensar? ¿O las dos cosas?

Respuesta
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La ganancia patrimonial que obtuvo del 2019 ya está consolidada, y no puede restarla o quitarla con los ejercicios posteriores. Solo se pueden compensar las pérdidas que tenga en un ejercicio en los cuatro siguientes.

Respecto a la regla los dos meses, es una regla para evitar que el contribuyente declare rentas negativas que realmente al final no tiene, si compra hoy por 500 y vende mañana por 400. Tiene una perdida de 100, pero si vuelve a comprar esas acciones en el plazo de dos meses desde que las vendió, volvería a tenerlas, y por lo tanto se le niega el derecho a deducir esa pérdida hasta que no las saque de su patrimonio definitivamente.

En resumen, si tiene acciones por la que ha obtenido una ganancia, se puede compensar con las perdidas que pueda obtener de la venta de otras acciones en el mismo ejercicio. Pero para que esa pérdida pueda ser compensada no se podrán recomprar las acciones de esa misma empresa en el plazo de los dos meses siguientes (o anteriores) a la venta.

Si quiere recomprar las acciones (porque piensa que volverán a subir y quiere mantener esa inversión, por ejemplo, deberá dejar transcurrir un plazo de dos meses desde la venta. Otra opción será comprar acciones de otra compañía de evolución bursátil similar (dado que la regla de los dos meses sólo se aplica cuando se compran acciones DE LA MISMA SOCIEDAD, pero no cuando son de una distinta).

Importante resaltar que la regla de los dos meses sólo se aplica cuando hay perdidas, no cuando hay beneficios, es decir si usted vende acciones que le han supuesto beneficios, y las quiere volver a comprar al día siguiente no tiene ningún problema.

Y como ya le he indicado anteriormente, las pérdidas obtenidas por la venta de las acciones, las puede compensar con las ganancias del mismo ejercicio, o bien los cuatro ejercicios siguientes, en los que podrá obtener ganancias que compensar con las perdidas mencionadas.

¡Gracias! Muchísimas gracias!!

Explicación perfecta.

Disculpe, una última pregunta.

Respecto a unas acciones de Repsol que compre. Compré un paquete de 100 en marzo y otro de 350 en julio. Las he vendido todas a la vez en noviembre con plusvalías totales, pero por paquetes el de 100 ha tenido perdidas y el de 350 plusvalías. Entiendo que en la declaración habrá que declararlas por paquetes de manera que las minusvalías las podré compensar con las ganancias, es así?? (No llevo idea de comprar en los dos meses siguientes de la venta).

Gracias de antemano

Sí, no hay ningún problema en compensar las ganancias con las pérdidas. Teóricamente debería de aplicar criterio FIFO, primeras en entrar primeras en salir, pero como resulta que las ha vendido todas, al no tener en cartera nada, no influye esto.

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