Período cotizado no computable a efectos de pensión: RD 1992/1984 de 31 de octubre

Aplicando el artículo 17 del antiguo Real Decreto 1992/1984 de 31 de octubre, y para un “contrato de prácticas”, no se me computa un período cotizado de 3 años a efectos de la jubilación. El articulo dice lo siguiente:

Artículo 17. Los trabajadores contratados en prácticas o formación laboral tendrán derecho a todas las prestaciones de Seguridad Social, no computándose el tiempo del contrato a efectos de carencia para la pensión de jubilación.

Me gustaría saber si por vuestra experiencia o jurisprudencia hay alguna forma de intentar revocar eso. Cumplía con los requisitos marcados por la Ley para que mi contrato fuera considerado como “de prácticas”, pero por ejemplo, en el contrato que se me hizo en su día, aunque se hacía referencia al citado RD, NO se destacaba que la cotización para contingencias comunes (que sí deducía la empresa de las nóminas) no computaba a efectos de pensión.

Entre otras cuestiones, esta legislación beneficiaba a la empresa, permitiendo que se dedujera un 75% de su parte liquidable correspondiente de “contingencias comunes”.

¿Habría alguna forma de arreglarlo? ¿Habéis tenido consultas similares?

En caso afirmativo, dejadme por favor un número de teléfono para ampliar consulta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o