Cobrar seguro de vida sin hipoteca

El padre de mi pareja falleció hace poco y tenían un seguro de vida vinculado a la hipoteca que les cubría una cantidad según el año de la hipoteca. Esa hipoteca estaba asociada a un piso para el que ya tienen comprador, pero como el cobro de la prima va muy lento, nos surge la duda de si podríamos vender el piso (tienen hasta finales de febrero de plazo), liquidar la hipoteca y recibir posteriormente el dinero del seguro o hay que esperar a cobrar el seguro para vender el piso y liquidar la hipoteca. Según la persona que nos atendió en el banco, si liquida la hipoteca no cobra el seguro, pero desde mi punto de vista no tiene ningún sentido porque el pago del seguro estará vinculado al día que lo solicitaste, en el que si tenían hipoteca. En resumen, ¿Pueden vender el piso, liquidar la hipoteca y posteriormente cobrar el seguro aunque ya no tengan hipoteca?.

Respuesta

Si le he entendido bien, el beneficiario es el banco. Si en el momento del fallecimiento había un capital pendiente de liquidar de la hipoteca el seguro pagará al banco el capital pendiente de amortización en el momento del fallecimiento.

Muchas gracias por todas las respuestas. ¿Quieres decir que aunque se liquide la hipoteca antes de que hagan el pago, el día que cuenta es el día  del fallecimiento que si había hipoteca? Un saludo y gracias de nuevo.

No, el banco solo tiene derecho a cobrar la parte de la hipoteca pendiente de pago.

Si el banco te dice eso es porque es un seguro de amortización de préstamo y una vez desaparece el préstamo desaparece el seguro. Yo creo que debéis reclamar el pago con el seguro en vigor y consultar directamente con la aseguradora si lo que planteas supondría un problema. Yo no sé lo veo, pero como en los seguros bancarios ya me tengo encontrado de todo lo mejor es que te asegures directamente con la aseguradora del banco.

3 respuestas más de otros expertos

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les estudie su caso concreto.

El principal problema es que el beneficiario del seguro no es el fallecido, sino la entidad financiera para cubrir el riesgo del crédito hipotecario.

Por lo tanto, en la mayoría de casos, el seguro paga a la entidad financiera, que cancela con este importe la hipoteca. Si no se hace así, pueden tener muchos problemas para poder cobrar el seguro o incluso no cobrar, pues el seguro tiene que pagar al beneficiario de la póliza que es el banco.

Respuesta

Vete a saber que clausula extraña tiene ese contrato para decir que si no existe hipoteca no hay seguro. Pero ha que tener en cuenta que el siniestro ya se ha producido, en periodo de cobertura, y por lo tanto el seguro ya ha terminado, porque se cobrará cuando se termine el papeleo, en cualquier compañía suelen tardar entre quince días y un mes. Pero los bancos y sus compañías lo lían todo.
Sin comprobar la documentación es imposible intentar acertar más de eso. Habla con tu agente o corredor de seguros de confianza, y pídele ayuda.

Respuesta

Hay que ver que está firmado.

Lo lógico, es que primero se liquide el seguro, (aunque eso va a a tardar) de esa forma el bien estará libre de cargas y podrán hacer lo que quieran.

Pero si quieren hacerlo antes, hay que liquidar la hipoteca existente. Si no no se podrá vender.

Y aquí hay que ver que es lo que dice el contrato firmado.

Le recomiendo que acuda a un abogado.. ya!

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