Duda sobre grados de electrificación mínimos a contratar.
Quisiera saber los grados mínimos que existen por reglamento para contratar ya sea en monofásico y trifásico.
Tengo entendido que en monofásico sería multiplicar tensión por intensidad y así te resulta la potencia, por ejemplo: 230 x 20 = 4600w, que serían 4,6 kw ... 230 x 40 = 9200w, que serían 9,2 kw, etc. ¿Y en trifásico?. ¿Cuál sería el mínimo a contratar?. ¿Sería el mismo cálculo en trifásico igual para una vivienda que por ejemplo para un bar o una nave industrial?.
¿Qué fórmulas se deben de utilizar?.
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Respuesta de Rober Chispas
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Respuesta de José Hernandez