Deducción en la renta por vivienda alquilada por gasto en aparato para solucionar humedades por condensación

He instalado en la vivienda alquilada un aparato carísimo para solucionar el problemas de las humedades por condensación porque salían manchas negras y verdes (hongos) y se hacía la vivienda inhabitable. ¿Dicho gasto del aparato se puede deducir en los gastos de alquiler de la vivienda cuando tenga que hacer las declaración de la renta? ¿Será gasto por conservación o reparación o sin embargo será por gasto como mejora o ampliación?. Depende si es una cosa o otra, será diferente la deducción, ¿verdad?

2 Respuestas

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He leido por casualidad tu pregunta. Hablas de un "un aparato carísimo para solucionar el problemas de las humedades por condensación". Creo que pusiste un aparato que sirve de bien poco, por no decir de nada. Si hace poco que te lo instalaron, y estás interesado/a en hablar del asunto, dímelo.

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Tal como lo describe parece susceptible de deducción en IRPF, por sus ingresos de alquileres, la duda es que, con tan escasos datos, no se puede determinar si sería deducible como gasto corriente o como inversión amortizable.

Si quiere le puedo aportar todos los datos para poder determinar el tipo de deducción. Que datos le haría falta por favor?

Fundamentalmente el precio de ese aparato y su instalación y el tiempo de servicio útil que ofrece, así como el alquiler que paga el inquilino.

El aparato y su instalación me ha costado según factura 5.200 euros y es de la empresa Murprotec (especializada en humedades de todo tipo). No es como un aire acondicionado normal, eso sería un gasto de ampliación o mejora, entiendo yo. El caso de que me han salido unas humedades por condensación que produce manchas negras y verdes y la formación de hongos, y éste aparato funcionando de continuo impide totalmente que salgan dichas humedades, estando garantizado de por vida. La cuestión en que parte de la declaración de la renta debo introducir dicho gasto?. El alquiler que paga el inquilino es de 620 euros al mes y la vivienda está en Castilla y León. Muchas gracias de antemano por la atención prestada.

Con esos datos estimo que tiene que deducirlo mediante amortización, con un coeficiente lineal máximo del 10% y un periodo de amortización máximo de 20 años. No obstante le dejo un enlace a las tablas de la AEAT, puesto que me considero experto en contabilidad

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/3__Impuesto_sobre_la_Renta_de_las_Personas_Fisicas/3_5_Estimacion_directa_simplificada/3_5_4__Tabla_de_amortizacion_simplificada/3_5_4__Tabla_de_amortizacion_simplificada.html Reciba mi atento saludo

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