¿Hay condena en costas si pierdes un arbitraje de consumo?

Recientemente me han cargado en la tarjeta por un servicio de suscripción que considero sino estafa venta fraudulenta. Estoy viendo todas las alternativas para reclamar ante los organismos de consumos, y veo que en muchos casos se puede derivar, antes de llegar a la vía judicial, en un arbitraje de consumo. Leo que el arbitraje es gratuito, pero mi pregunta es: ¿Qué consecuencias económicas tienes si pierdes un arbitraje? ¿Hay condena en costas si lo pierdes como en la vía judicial?

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Sí puede haber condena en costas, pero depende del caso. El artículo 56 del Reglamento y Estatutos de la Corte Española de Arbitraje establece:

"1. Los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre las costas del arbitraje. Cualquier condena en costas deberá ser motivada.

2. Como regla general la condena en costas deberá reflejar el éxito y el fracaso de las respectivas pretensiones de las partes, salvo que éstas hayan establecido un criterio diferente de imputación, o que, atendidas las circunstancias del caso, los árbitros estimaran inapropiada la aplicación de este principio general. En el momento de fijar las costas los árbitros podrán tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo la cooperación o falta de ella por las partes para facilitar que el procedimiento se desarrolle de una forma eficiente, evitando dilaciones y costes innecesarios".

Por tanto, las costas se impondrán en función de las circunstancias del caso concreto.

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