Cuando aplicar el iva reducido del 10%
Yo trabajo en una carpintería de aluminio, somos instaladores y fabricantes.
Nos encontramos muchos casos de clientes que nos piden el iva reducido del 10% .
Según mi gestoría solo puedo dejar de aplicar el iva del 21% en estos casos:
-Que se realicen obras en una vivienda y el cliente sea el promotor. Si es particular se le aplicaría el 10%.
-El mismo caso pero si el promotor es una empresa se podría aplicar LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO., y no aplicarle el Iva en mi factura.
En el resto de casos no puedo aplicarlo ya que mis materiales siempre exceden el 40% del coste total del trabajo, y no se podría aplicar el reducido.
La duda me surge en los casos de promotores ( diferenciar entre empresa o particular )