Demanda de Reclamación de cantidad JUICIO : Baja laboral Inc. Temporal por nferm.común de fecha 7/6/2021 a día de hoy

La base de cotización de Junio 2021 es de 2.325€, los conceptos abonados en nómina son (comisiones devengadas en el mes de mayo pero que se cobran a mes vencido siempre) 830€ +120€ festivo trabajo mes de mayo que también era un devengo de mes anterior +la prestación por Inc. Temporal calculada correspondiente complementando hasta el 100% a partir del 21 días .

Las bases de cotizaciones las tengo según informe de la TGSS . Descargado online

Ocurre que justo en esa nómina de Junio 2021 la empresa me descuenta de manera indebida -730€ y considero que afecta a todo el proceso de baja porque las nóminas siguientes siguen teniendo esos -730€ de manera oculta digamos y la base de cotización ha sido reducida a 1.484,70€ mensuales, hecho demandado, el juicio se ha aplazado dándome 4 días para demandar también al INSS y a la Mutua y añadir aclaraciones al asunto de la demanda

Añado info : la base de cotización de mayo 2021 es de 1.503,31€ (cobro comisiones de 250€ mes anterior abril) entiendo que tienen en cuenta la nómina anterior de mayo, pero resulta que por convenio tengo salario variable y las comisiones y días de festivos trabajados se cobran a mes vencido, es decir el proceso de baja inicia un día 7, la empresa en la nómina de junio devenga del mes anterior pagándome un festivo +las comisiones de 830€ pero me descuentan los -730€ y entiendo que durante el proceso de I.T y según los datos de la TGSS la base cotización debiera ser durante todo el proceso de 2.325€,

Copio info de la página de s.social

Base de cotización por contingencias comunes

Fijados los conceptos computables a efectos de cotización, con exclusión de las horas extraordinarias (que sí se computarán para la base de cotización por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional), habrán de tenerse en cuenta las siguientes normas reglamentarias:

  • a) Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiera la cotización.
  • b) A la remuneración computada conforme a la norma anterior, se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

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