¿Quién debe pagar los gastos funerarios?

Mi hermana está en estado crítico, y quiero saber quién se hace cargo de los gastos funerarios. No tiene cónyuge, ni hijos, y nuestros padres fallecieron hace tiempo.

Yo no quiero pagar ni un euro, ya que por varios motivos mi hermana me ha hecho la vida imposible durante años. He leído en varias páginas que los hermanos están exentos del pago de los gastos funerarios. Además tengo intención de rechazar la herencia.

¿Qué ocurrirá en este caso?

Respuesta
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El artículo 1894 del Código Civil dice que:

"Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle."

Y el artículo 143 dice:

"Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:

1.° Los cónyuges.

2.° Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación."

Por tanto, se deduce que, en efecto, dado que los hermanos no están obligados a darse alimentos, tampoco estarían obligados a asumir los gastos funerarios.

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