Derechos legales al compartir propiedad de vivienda

1. Matrimonio comparte legalmente propiedad vivienda (50%), y domicilio familiar.

"Desavenidos", sin ninguna acción legal, uno voluntariamente marcha de esta propiedad a otra vivienda en alquiler, pero prohibiendo que el otro que queda en la propiedad compartida, sea visitado y atendido por quien esta parte no quiera, amenazando con llamar a las autoridades.

¿Dice la ley algo a este respecto concreto? ¿Artículo de ley?.

2. Esta parte disconforme ¿pudiera solicitar la división de la cosa común?. Caso: Octogenario con descendencia menor edad, fruto de este matrimonio, ¿puede ser obligado a vender su parte y/o tener que abandonar el domicilio?. ¿Quién más necesitado, ante la ley, de protección, menor u octogenario?.

3. ¿Qué " opciones" tendría este señor?

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A nadie de le puede obligar a nada, la propiedad es al 50, en este caso lo mejor es vender u repartir el dinero así se disuelve la comunidad

Muchas gracias por respuesta, pero surgen dudas.

Como usted dice: Según la Ley, no se puede obligar a un propietario a vender su parte del proindiviso. Pero también, el que  ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, pudiendo pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. Acción de división de la cosa común, cuando no acuerdo y además este sea indivisible. 

Entonces, ¿existen efectivamente procesos judiciales ante esta situación?

1 ¿Si uno de los propietarios se niega a vender su parte de la vivienda se puede impugnar la tasación judicial y el juez dictaminar que la vivienda sea liquidada en subasta pública ? ¿ una de las partes tiene la facultad de solicitar la extinción de condominio o división de la cosa común al otro de los comuneros por vía judicial?, ¿para el caso de que no haya acuerdo, se puede obligar a la venta judicial mediante la venta acordada por tercero o mediante la subasta? ¿se daría extinción de condominio judicial, por subasta judicial o por la venta de tercero ,inmobiliaria especializada ?

2.   ¿Podemos decir que es posible obligar a un copropietario a vender su parte si no cumple con las estipulaciones de comunidad dentro del bien?. Porque el Código Civil dispone que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.  Donde ¿podría alegarse que visitas o amistades, no del agrado de uno de los propietarios, no cumplen con las estipulaciones de comunidad dentro del bien para esta parte que se opone a ellas?.

3. Más está la existencia hijos nacidos del matrimonio menores de edad. ¿Si la vivienda pertenece en copropiedad y ha sido la vivienda familiar, el Juez de Familia podría disponer atribución del uso de la vivienda familiar a favor del menor y de quién tuviera su cuidado, sin consideración de situación vulnerabilidad por avanzada edad del otro copropietario?.

Si el caso,  ¿ habría supuestos excepcionales?

Usted no puede obligar a nadie que reciba visitas, ya sea el dueño del 50 o del 100

En este caso, lo más fácil

Es que solicite la división de cosa común, que el juex lo concede sin más y luego cada uno por su lado y en paz los dos

Porque a nadie, tamnpoco se le puede obligar a estar en comunidad de propiedad, si no es su deseo

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