Cesión gratuita de local de negocio

Mi madre le ha cedido a mi hermana el local para una tienda, han hecho un contrato privado en el cuál especifica que será totalmente gratuito. He leído en varios foros que eso significa a efectos de IVA, que es Autoconsumo y habría que liquidar los 31 de diciembre una pequeña parte, pero también he leído que si no está mi madre dada de alta en el censo de empresarios y al ser una contraprestación gratuita, no habría que liquidar el IVA.

¿Podríamos tener algún problema (PD: el local no tiene certificado energético)

2 Respuestas

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A ver si te entiendo. Tu madre es propietaria de un local y dices se lo ha “cedido” a tu hermana. El “contrato privado” que han firmado no sirve de nada. Hay que ir a una notaria y formalizar la compra venta y, aunque el precio sea cero, ello no quita que Hacienda hará un evalúo y os cobrará el impuesto de transmisiones patrimoniales que corresponda. Ya os lo explicará el notario.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Lo que usted llama ceder, entendemos es un alquiler, que al ser un local, ha de tributar por IVA y se ha de aplicar retención. Aunque sea gratuito, se ha de calcular conforme a precio de mercado.

Efectivamente el propietario tiene que estar dado de alta como arrendador de locales en Hacienda y presentar declaraciones trimestrales (en el cuarto trimestre tendrá que presentar modelo 180 o incluir esos datos en la declaración del 303, además de regularizar en su declaración de RENTA.

Además desde este año, no es posible presentar documentación en papel, por lo que será necesario un certificado digital.

Si ceder, es regalar, es una donación y debe hacer lo que le ha dicho el otro experto.

Sería un alquiler a coste "0", pero claro, en el artículo 5 de la Ley del IVA, dice claramente "no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito", es lo que me deja la duda.

Ser considerado o no empresario a efectos del IVA, no significa que no se haya de tributar.

Una entrega de bienes o servicios, como el alquiler de un local, a coste 0,00 € es una donación, que ha de tribuar a precio de mercado. Y no solo ha de pagar el que recibe la donación, sino también el que la entrega.

Los alquileres de local de negocios están sujetos a IVA y Retención, el hacer un contrato de arrendamiento es lo que más sencillo seria y deducible para su hermana. Su madre simplemente ha de darse de alta en Hacienda y liquidar el IVA trimestralmente, y anualmente incluir el arrendamiento y las retenciones en su RENTA.

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un asesor que le estudie su caso concreto.

De una u otra forma, ha de tributar.

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